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lunes, 12 de marzo de 2012

Vocabulario de términos economicos

Vocabulario de términos

Activo: conjunto de bienes y derechos de cobro, valorables en dinero, poseídos por una empresa. Parte del Balance que recoge el conjunto de la inversión efectuada por la empresa. Se divide en activo fijo y activo circulante.
Activo Circulante: conjunto de bienes y derechos de cobro, valorables en dinero, poseídos por la empresa durante un plazo, en principio, no superior a un año. Se consumen o realizan a través del proceso productivo. Se compone de: existencias, realizable y disponible.
Activo Fijo: conjunto de bienes y derechos, valorables en dinero, poseídos por la empresa, durante más de un año, y que permanecen en la empresa a lo largo del proceso productivo. Se compone de: inmovilizado material, inmovilizado inmaterial e inmovilizado financiero.
Acto de Conciliación: es un requisito previo para la tramitación de la mayoría de los procedimientos ante el Juzgado de lo Social, en el cual las partes contendientes pueden llegar a un acuerdo.
Afiliación: acto administrativo de la Tesorería General de la Seguridad Social por, el que se realiza la incorporación al Sistema de la Seguridad Social de un sujeto protegido, lo que le convierte en titular de derechos y obligaciones con el mismo. En general se solicita por el empleador para los trabajadores por cuenta ajena y por el propio trabajador si lo es por cuenta propia. Da lugar a la asignación del Número de Afiliación, de carácter vitalicio y único para todo el Sistema.
Alta: comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de la incorporación de un trabajador a una actividad que le convierte en un sujeto protegido del Sistema de la Seguridad Social.
Alta Inicial: la que establece la primera relación del trabajador con el Sistema de la Seguridad Social.
Alta Sucesiva: la que se produce cada vez que el trabajador reanuda su actividad laboral en una ocupación que obliga a la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social.
Alta de Oficio: la que se produce como consecuencia de una actuación inspectora.
Amortización: representación contable de la depreciación que sufren los activos fijos en el proceso productivo.
Aplazamiento o Fraccionamiento en el Pago de Cuotas: resolución administrativa de carácter discrecional instada por un sujeto responsable por la que la Tesorería General de la Seguridad Social puede conceder el aplazamiento o fraccionamiento en el pago de cualquier tipo de deudas con las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, salvo las cuotas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional en todo caso y las aportadas por los trabajadores cuando el sujeto responsable del ingreso sea el empresario. Es aplazamiento ordinario cuando el sujeto responsable no puede realizar el ingreso en el plazo reglamentariamente establecido y extraordinario en cualquier otra circunstancia.
Apoderado: persona que tiene la facultad de representar a otra (representado) y vinculante con los actos realizados en su nombre, con las limitaciones establecidas por el propio poder.
Asegurado: la persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro.
Asegurador: la persona jurídica que asume el riesgo pactado en el contrato de seguro.
Asociaciones Empresariales: los empresarios que lo deseen pueden asociarse constituyendo federaciones y confederaciones, que tienen por objeto la representación ante las instituciones en defensa de los intereses generales de los empresarios.
Autofinanciación: financiación generada por la propia empresa como resultado de su actividad. Se compone de los beneficios no repartidos, las reservas, provisiones y amortizaciones.
Autónomo: trabajador por cuenta propia, mayor de 18 años, que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a titulo lucrativo, en territorio nacional, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de la empresa, actividad que le obliga a la inclusión en el sistema de la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Aval: garantía o fianza por la que una persona o empresa se co-obliga al pago de una deuda contraída por el avalado.
Balance: estado contable que refleja la situación patrimonial de la empresa en un momento dado. Se compone del Activo y del Pasivo.
Bases de Cotización: son las cantidades sobre las que se aplican los tipos de cotización para la obtención de las cuotas de la Seguridad Social que los sujetos responsables ingresan en el sistema y que constituyen su principal recurso económico.
Beneficiario: la persona física o jurídica que resulta titular del derecho a la indemnización.
Bonificaciones y Reducciones en las Cuotas: las establecidas en diversas normas dictadas para favorecer el empleo de determinados colectivos (integración laboral del minusválido, trabajadores mayores de 45 años, inválidos permanentes, contrato de relevo, contrato de jubilación parcial, contratos en prácticas y para la formación, jóvenes trabajadores) o bien para favorecer planes de reconversión industrial o reindustrialización.
Calendario Laboral: consiste en la distribución de los días de trabajo a lo largo del año de acuerdo a la jornada máxima legal o pactada en Convenio Colectivo; debiendo ser la empresa la que elabore anualmente el mismo, exponiendo un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Cash-Flow: conjunto de recursos generados por una empresa durante un período de tiempo determinado. Lo forma la suma de los beneficios y las amortizaciones.
Catastro: relación de fincas rústicas y urbanas de un lugar, con expresión.
Campo de Aplicación: en la consideración el ámbito subjetivo al que se extiende el Sistema de la Seguridad Social. Con la meta final que establece el artículo 41 de la Constitución de * ... un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos ... * el actual Sistema de la Seguridad Social delimita el campo de aplicación de quienes realizan una actividad profesional en una serie de Regímenes. El Régimen General, que abarca a los trabajadores por cuenta ajena o asimilados de las distintas ramas de la actividad económica, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aún el trabajo discontinuo e incluidos los trabajadores a domicilio, sea cual fuere su categoría profesional y la forma y cuantía de la remuneración que perciban, salvo los que desarrollen una actividad que dé lugar a su inclusión en alguno de los siguientes Regímenes Especiales que acogen además a sus propios trabajadores autónomos:
  • Agrario.
  • De los Trabajadores del Mar.
  • Para la Minería del Carbón.
  • De los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • De Empleados de Hogar.
Asimismo, el ámbito subjetivo se extiende, en la modalidad no contributiva, conforme a la Ley 26/1990 de 20 de diciembre.
Certificación de Descubierto: documento expedido por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social que constituye único título ejecutivo suficiente para iniciar sin otra exigencia ni autorización la vía de apremio, con igual fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los deudores.
Cheque: medio de pago eminentemente bancario, que constituye una orden de pago que el cliente (librador) dirige al Banco (librado) a favor de una persona determinada o por determinar (tomador o tenedor). Presupone la existencia de fondos disponibles a favor del librador.
Cierre Patronal: es el cierre del centro de trabajo por el empresario, en caso de huelga o cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurran peligro de violencia para las personas o daño grave para las cosas, ocupación ilegal del centro de irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción.
Código de Cuenta de Cotización: código numérico que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna a los empresarios y demás sujetos responsables del pago de cuotas al Sistema de la Seguridad Social Se corresponde con los antiguos números patronales y de inscripción.
Código de Identificación Fiscal: es concedido a la empresa por la correspondiente Delegación de Hacienda, para el control por la Administración de las obligaciones fiscales del negocio. Para obtenerlo, la empresa debe presentar un parte de alta, una copia de la escritura, y un certificado de la inscripción en el Registro Mercantil.
Conflictos Colectivos de Trabajo: son promovidos por los representantes de los trabajadores o por los empresarios y tienen por objeto la resolución de situaciones conflictivas que afecten a intereses generales de los trabajadores.
Colaboración en la Gestión: es la participación en la gestión asumida por empresarios bien en forma obligatoría, como en el pago delegado de determinadas prestaciones (incapacidad Laboral Transitoria, Desempleo Parcial, etc.), bien en forma voluntaria, como la realizada en materia de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional por las Mutuas, formadas por asociaciones de empresarios, o la efectuada por empresarios que soliciten el asumir la asistencia sanitaria y la incapacidad laboral transitoria y sean autorizados por ello para cumplir los requisitos establecidos.
Comité de Empresa: es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores fijos (art. 63 ET-España).
Contrato de Compra-Venta: es aquel por el que el vendedor se obliga a entregar un determinado bien y el comprador a pagar un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
Convenios Colectivos: son acuerdos suscritos entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, para establecer las condiciones de trabajo y la paz laboral.
Cooperativas de Trabajo Asociado: son entidades constituidas por personas físicas para realizar una actividad y cuya finalidad es proporcionar puestos de trabajo a los socios para producir en común.
Crédito: contrato por medio del cual una entidad financiera pone a disposición del beneficiario un importe de dinero para su utilización hasta un límite señalado y por un plazo determinado.
Cotización: actividad financiera en virtud de la cual se realiza por los sujetos obligados la aportación de recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social
En un aspecto más formal consiste en la determinación de la deuda de los sujetos obligados realizada mediante actos y cálculos exteriores a la Tesorería General de la Seguridad Social, aunque efectuados principalmente en impresos editados por ella y realizados conforme a la normativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Sus elementos básicos son la base de cotización, el tipo de cotización y la cuota.
Cotización por Jornadas Reales: cotización al Régimen Especial Agrario que realizan los empresarios que ocupan trabajadores en labores agrarias, consistente en un porcentaje fijado anualmente y aplicado a la base de cotización por cada jornada que realicen.
Cotización por Jornadas Teóricas: cotización empresarial al Régimen Especial Agrario que realizan la totalidad de los empresarios agrarios tengan o no la condición de trabajadores por cuenta propia. Se calcula en función de las jornadas teóricas de trabajo de las fincas rústicas según los datos elaborados por los Servicios del Catastro y se distribuye entre los sujetos pasivos de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria. Es indiferente que el propietario utilice o no mano de obra ajena.
Cuenta de Pérdidas y Ganancias: estado financiero que integra el conjunto de ingresos y gastos que surgen como consecuencia de las operaciones que realiza la empresa durante un período de tiempo determinado y de cuya diferencia surge el resultado. También se denomina Cuenta de Resultados.
Cuotas: importes que mensualmente ingresan los sujetos obligados en la Tesorería General de la Seguridad Social. La cuota resulta de la aplicación del tipo de cotización a la base de cotización, según la normativa vigente en cada momento.
En el Régimen General y en aquellos otros en que el trabajo se realiza por cuenta ajena, la cuota normalmente comprende la aportación de los empresarios y trabajadores. En el caso de trabajadores autónomos la cuota es íntegramente a su cargo.
Depósito y Fianzas: dinero pagado como garantía del cumplimiento de una obligación (contratos, alquiler...)
Depreciación: disminución del valor de los bienes de una empresa. También es la disminución de valor de una moneda en relación con otras en el mercado de divisas.
Derechos de Traspaso/Patentes y Marcas: importes pagados por los derechos de arrendamiento de los locales (esta inversión no se amortiza), y los importes satisfechos por patentar o registrar una marca y/o nombre comercial, etc...
Descuento: contrato por el cual una entidad bancaria adquiere documentos descontables (letra de cambio, pagaré, recibo, cheque, ...) de una empresa, cobrándole un interés por anticiparle las cantidades correspondientes.
Despido Improcedente: cuando el empresario no ha demostrado que las faltas que se le imputan al trabajador las haya cometido o sean de la suficiente entidad como para que se declare el despido procedente.
En el despido improcedente el empresario tiene la opción de readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o indemnizarle con una cantidad equivalente a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio.
Despido Nulo: cuando el empresario no ha cumplido los requisitos ad solemnitatem de la comunicación por escrito del despido, carta de despido, en la que se haga constar las causas que lo motivan y la fecha de los efectos, el despido se declara nulo. También puede declararse nulo, cuando el empresario despida a un trabajador que tenga suspendida la relación laboral por causas legales y que no medie causa de despido.

Fuente:
http://www.oadl.dip-caceres.org/guialuces/es/contenidos/Vocabulario.htm

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